PROYECTO DE RESOLUCION PARA EL CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 284 DE LA LEY 176-07.
PUBLICADA EN FECHA 13-04-2009
RESOLUCION No_________________
CONSIDERANDO: Que el Ayuntamiento de San Juan de la Maguana es una persona jurídica de derecho público creada en virtud de la Constitución de la República, que constituye una de las entidades político-administrativas básicas del Estado y cuyo régimen especial se encuentra establecido por la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, promulgada el 17 de julio del 2007.
CONSIDERANDO: Que dicha entidad goza de autonomía política, fiscal y administrativa, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y capacidad para realizar todos los actos jurídicos necesarios y útiles para garantizar el desarrollo y bienestar de sus habitantes.
CONSIDERANDO: Que conforme a la Constitución de la República y la referida Ley 176-07, el órgano de gobierno del municipio lo es el Ayuntamiento, el cual dentro de sus competencias exclusivas tiene la función de normar y gestionar el espacio público, tanto urbano como rural.
CONSIDERANDO: Que los ayuntamientos tienen derecho, en el marco de la política económica nacional, a captar y recibir recursos suficientes, los cuales podrán disponer libremente en el ejercicio de sus competencias.
CONSIDERANDO: Que el artículo 279, de la Ley 176-07, establece lo siguiente:
“Art. 279. Establecimiento de Tasas. Los ayuntamientos podrán establecer mediante ordenanzas, tasas por la utilización exclusiva o del aprovechamiento especial del dominio público municipal, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia municipal que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos”.
CONSIDERANDO: Que por su parte el artículo 280 de la misma ley clasifica las tasas, como cargas impositivas, en dos tipos:
a) Tasas por utilización y aprovechamiento especial del dominio público municipal, y
b) Tasas por prestación de servicios o realización de actividades administrativas.
CONSIDERANDO: Que sin embargo, el artículo 284 de la indicada ley 176-07, establece una tasa legal, cuyo procedimiento para el cobro debe ser regulado mediante ordenanza municipal.
CONSIDERANDO: Que el texto antes citado expresa:
“Cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de aquellas consistirá en el 3% de los ingresos brutos, procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada termino municipal las referidas empresas. Dichas tasas son compatibles con otras que puedan establecerse por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia municipal de las que las mencionadas empresas deban ser sujetos pasivos”.
CONSIDERANDO: Que este tributo legal se aplica a todas las empresas explotadoras de servicios que hagan uso del dominio público municipal, y el mismo no choca ni colide con las tasas establecidas para las empresas de telecomunicaciones, puesto que, en el caso de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, los impuestos se establecen por concepto de prestación de servicios, mientras que, la previsión del artículo 284 de la Ley 176-07, se refiere al uso del suelo, subsuelo y vuelo de las vías públicas de propiedad municipal.
CONSIDERANDO: Que el artículo 314 de la ley 176-07, establece que, para el cobro compulsivo de los arbitrios y otras obligaciones, deberá seguirse el procedimiento establecido en el Código Tributario Dominicano.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con las disposiciones del artículo 96 de la Ley 11-92, que instituye el Código Tributario de la República Dominicana,
“La acción ejecutoria procede cuando se trate de créditos tributarios líquidos y exigibles, que consten en Titulo que tenga fuerza ejecutoria”.
CONSIDERANDO: Que por su parte, el artículo 97 del mencionado código tributario, establece:
“Constituye Título ejecutorio el Certificado de Deuda emitido por la Administración Tributaria, bajo la firma de funcionario competente.
PÁRRAFO: También constituyen Títulos Ejecutorios, los reconocidos como tales por la Ley Procesal Común o leyes tributarias especiales”.
CONSIDERANDO: Que la Ley 11-92, ha creado a los fines de hacer posible el cumplimiento coactivo de la obligación tributaria de la figura del ejecutor administrativo, y en ese sentido, el artículo 99 del Código Tributario de la República Dominicana, consagra:
“Artículo 99. DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN. La ejecución se iniciará en contra del deudor o deudores por el Departamento del cobro compulsivo coactivo o de aquel que ejerza esas funciones, a través del consultor jurídico respectivo. Sin embargo, el Director General tendrá facultad para atribuir éstas funciones a cualquier otro funcionario de la Administración Tributaria si no hubiere en la Administración estos Departamentos.
PÁRRAFO: El funcionario señalado precedentemente actuará con carácter de Ejecutor Administrativo, a cuyas diligencias tendrá efecto el procedimiento administrativo de ejecución, previo mandamiento de pago efectuado por éste funcionario al deudor o deudores del impuesto”.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con las disposiciones del artículo 109 de la Ley No. 176-07, el Ayuntamiento ejerce sus atribuciones a través de la aprobación de ordenanzas, reglamentos, acuerdos y resoluciones.
CONSIDERANDO: Que en lo relativo al procedimiento de aprobación de las ordenanzas y reglamentos, el Artículo 116 de la Ley 176-07, establece:
“Procedimiento de Aprobación.- La aprobación de las ordenanzas y reglamentos se realizará conforme al procedimiento previsto en la Ley de Libre Acceso a la Información Pública para las normas de carácter general por parte de los organismos, instituciones y entidades públicas”.
CONSIDERANDO: Que por su parte el Artículo 23 de la Ley General Sobre Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04, promulgada el 28 de julio del año 2004, consagra:
“Las entidades o personas que cumplen funciones públicas o que administran recursos del Estado tienen la obligación de publicar a través de medios oficiales o privados de amplia difusión, incluyendo medios o mecanismos electrónicos y con suficiente antelación a la fecha de su expedición, los proyectos de regulaciones que pretendan adoptar mediante reglamento o actos de carácter general, relacionadas con requisitos o formalidades que rigen las relaciones entre los particulares y la administración o que se exigen a las personas para el ejercicio de sus derechos y actividades.”
CONSIDERANDO: Que el Ayuntamiento de San Juan de la Maguana cuenta con una oficina de información pública, adscrita a la Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional, que se encarga de hacer las correspondientes publicaciones, a través de la página web de esta entidad edilicia.
VISTOS: Los artículos 5, 82, 83 y 85 de la Constitución de la República.
VISTOS: Los artículos 109, 116, 279, 280, 284 y 314 de la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios.
VISTOS: Los artículos 4, 11 y 14 de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98.
VISTOS: Los artículos 96, 97 y 99 del Código Tributario de la República Dominicana.
VISTO: El artículo 23 de la Ley No. 200-04 Sobre Libre Acceso a la Información Pública.
El Concejo Municipal de San Juan de la Maguana, en el uso de sus facultades legales:
RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR a la Administración Municipal que en cumplimiento de las disposiciones del artículo 284 de la Ley 176-07, proceda a cobrar a las empresas explotadoras de servicios de suministros el 3% sobre la facturación bruta que anualmente obtengan en San Juan de la Maguana, por concepto de utilización de suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas.
SEGUNDO: Las empresas sujetas al pago de la Tasa a que se refiere esta ordenanza, deberán mensualmente pagar la proporción correspondiente al mes anterior los días 5 de cada mes.
PÁRRAFO: El pago fuera del plazo establecido en el artículo anterior, genera los recargos e intereses previstos en el artículo 276 de la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios.
TERCERO: La acción ejecutoria contra los deudores se ejercerá, a través del Departamento de Cobros Compulsivos, adscrito a la Consultoría Jurídica del Ayuntamiento de San Juan de la Maguana, en cuyo caso figurará como ejecutor administrativo el encargado de dicho departamento.
PÁRRAFO: En virtud de las disposiciones de los artículos 314 de la Ley 176-07, y 117 del Código Tributario de la República Dominicana, se establece que en caso de interposición del Recurso Contenciosos Administrativo, por parte de los contribuyentes, deberá consignarse el 50% del total de la deuda, en una cuenta habilitada a tales fines por el Ayuntamiento de San Juan de la Maguana en el Banco de Reservas de la República Dominicana.
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